31 Mar LA DESAMORTIZACIÓN EN LEZUZA
LA DESAMORTIZACIÓN EN LEZUZA
Por Ángel Munera Martínez – Mayo de 2003
Lezuza va a conseguir su segregación del Concejo de Alcaraz en tiempos del Rey Carlos I el 21 de Marzo de 1553, alcanzando el título de Villa. Con los derechos de autonomía e independencia reconocidos en los “privilegios de villazgo”, a Lezuza van a pasar gran cantidad de tierras o “dehesas” que van a ser administradas por el Ayuntamiento como “bienes de propios” o “bienes del común”.
Algunas de estas tierras eran arrendadas a bajo precio por el Ayuntamiento a particulares para el aprovechamiento agrícola (1), pero la mayoría servían a los vecinos más humildes para el uso libre y gratuito del monte, obteniendo leña, caza o pastos para el ganado.
La relación de dehesas de propiedad municipal aparece inserta en el Catastro del Marqués de la Ensenada fechado en Lezuza el día 1º de diciembre de 1751, y que dice textualmente: “que esta villa solo ussa de diezynuebe dehessas … que son: Barrancos, Fuente Pinilla, Navalamuda, Lantternales, Beatos, Caracolares, Infantes, Pardales, Junquera, Encinahermosa, Oyas de Lamoneda, Romeral, Sto. Domingo, Marigutiérrez, Redonda de arriba, Gregorias, Navamarín, Zerro Carrascas, La Granadilla” (2). La mayoría de las fincas conservan hoy día el nombre con el que eran conocidas en el siglo XVIII, otras, como podéis comprobar, lo han cambiado.
En el siglo XIX los gobiernos liberales de la reina Isabel II aprueban varias leyes desamortizadoras con el objetivo de que los bienes “de propios” de los Ayuntamientos y las propiedades inmuebles de la Iglesia fueran vendidas en pública subasta.
Así nos encontramos con la Ley de desamortización eclesiástica de Juan A. Mendizábal (3) de 1836, que afecta al clero regular (conventos religiosos); la Ley de 1841 del General Espartero que regula la desamortización del clero secular (iglesias, cofradías, etc); y la Ley de desamortización civil de Pascual Madoz en 1855 por la que salen a subasta los bienes de propios y comunales de los Ayuntamientos.
Lo que se pretendía con las leyes desamortizadoras era quitar de las “manos muertas” (Iglesia y Ayuntamientos) los bienes raíces para que pasaran a los particulares y con ello “minorar la fuerte suma de Deuda Pública” (4) que tenía en aquella época España, crear una masa de nuevos propietarios que se comprometiesen fuertemente con la causa del régimen liberal de Isabel II y además incrementar la producción agrícola del país.
Nuestro municipio va a ser uno de los más afectados de la provincia, pues van a ser desamortizadas 12.974 hectáreas (el 36% del término municipal), alcanzando un precio final en los remates de 2.590.610 reales de vellón. (5). Al final aparecen los Anexos I y II en los que figuran los parajes desamortizados mayores de 40 hectáreas, indicando los compradores y el valor de adquisición. (6)
Dada la importancia que para los vecinos (7) tenían las “dehesas comunales”, la Corporación toma acuerdos el 24 de agosto de 1856 y el 22 de diciembre de 1858 con el fin de solicitar a las autoridades de la Comisión Provincial de Bienes Nacionales que “quede designada para el aprovechamiento del común del vecindario de este pueblo la dehesa llamada de Fuentepinilla de los propios de este municipio y el terreno baldío adyacente a la misma por la parte del saliente, todos sitos al sur de este pueblo, dehesa de Beatos, Lanternales, Navalamuda y Dehesa Nueva, los cuales según los antecedentes que obran en esta secretaría tienen tres mil quinientas fanegas de apeo real”.(8) La solicitud fue atendida parcialmente, pero la mayor parte de los terrenos citados fueron desamortizados. Tan solo hoy conservamos de aquél gran patrimonio de bienes comunales y de propios lo que conocemos con el nombre de “Dehesa Boyal de Fuente Pinilla”, con una extensión de 396 hectáreas.
Sirvan estas líneas de mera introducción a un tema apasionante para los interesados en la investigación histórica y que tantas repercusiones sociales, políticas y económicas tuvo en la historia de España y en nuestro pueblo, pero ese estudio más prolijo y minucioso escapa a las pretensiones de este artículo.
- Sirva de ejemplo el acuerdo que toma la Corporación municipal el 1 de agosto de 1847 de sacar a subasta “el arrendamiento de la labor de la villa de Casa Pozo, por ser éste un bien municipal” (Archivo Histórico Municipal de Lezuza. Actas Municipales). En Casa Pozo fueron desamortizadas 28,80 has. propiedad del Ayuntamiento y 90,70 has. propiedad de la Iglesia.
- Catastro del Marqués de la Ensenada. 1751. respuesta nº 24. A.H.P.
- Juan A. Mendizábal. Ministro de Hacienda en 1836. Se casó en Barrax con Catalina Alfaro, (hermana de José Alfaro Sandoval, el que compró la Dehesa de Navamarín al Ayuntamiento en 1856, las personas de más edad aún se refieren a Navamarín como “el coto Alfaro”.) Juan A. Mendizábal aprovechando las leyes desamortizadoras compró en Barrax la finca de “Cañada Blanca” de 473 has. propiedad de los Agustinos. Su hermano Rafael A. Mendizábal compró en Lezuza la finca de La Guardiola (210 has) propiedad del Convento de las Franciscas de Alcaraz; y en Barrax adquirió la finca de “La Picada” (685 has) perteneciente a la Iglesia. Dos nietas de Rafael A. Mendizábal, Carmen y Eugenia Cuenca Mendizábal contrajeron matrimonio con los hermanos Horacio y José María Fernández González de Lezuza, los herederos de éstos (hijos de Asunción Fernández, Pepe y Eugenio) aún conservan hoy propiedades en “La Picá”. Los mayores conocieron a estas personas de nuestro pueblo.
- Real Decreto de 19 de febrero de 1836. Ley desamortización de Mendizábal.
- Para que nos hagamos una idea del precio de las fincas sirva como ejemplo que en 1855 el maestro de niños ganaba en Lezuza 3000 reales al año, en el año 1852 una fanega de trigo candeal valía 22 reales, una arroba de pan 8 reales y una arroba de vino 11 reales. Actas A.H.M. Lezuza.
- Fuente: La desamortización en la provincia de Albacete. Antonio Díaz García. I.E.A.
- En 1856 Lezuza tenía 564 vecinos (aproximadamente 2260 habitantes) A.H.M. Lezuza, acta 24-08-1856.
- Acta de 24-08-1856. A.H.M. de Lezuza
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